¿Qué es Información Pública de Oficio?
Es la información que los sujetos obligados deben difundir, actualizar y poner a disposición del público en medios electrónicos de manera proactiva, sin que medie solicitud.
Artículo 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.
Instrucciones:
- Seleccionar el numeral de acuerdo a la información que necesite conocer.
- En la siguiente pantalla encontrará a primera vista los documentos correspondientes al año actual. En caso la información que necesite es de años anteriores, seleccionar la carpeta del año correspondiente.
- Hacer clic sobre el nombre del documento o el botón "Descargar" si desea descargarlo o en el botón "Vista Previa" si lo desea consultar en pantalla.